A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Universidad Pedagogica Nacional·Demandado Florez Roncancio Jose Ananias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 020 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 033 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentado por la Universidad Pedagógica Nacional, contra un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago de unas costas judiciales, ordenadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso anterior de reparación directa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala refiere que en Auto 008/22 se precisó que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se presentan en el marco del proceso judicial, compete a la JCA, sin importar la naturaleza de la entidad ejecutada, pues dichas solicitudes no configuran procesos ejecutivos autónomos, sino incidentes procesales que deben tramitarse ante la misma jurisdicción que profirió la sentencia.
En este caso, la demanda fue presentada a través de un proceso ejecutivo independiente, tres años después de emitida la sentencia aludida, y no dentro del trámite del mismo proceso principal que dio lugar a la condena.
Así, la Sala resuelve atendiendo la regla del Auto 857/21 reiterada en Auto 1696/25, que corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos que pretenden la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la JCA, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96, 422 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 033 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 020 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá conocer la demanda presentada por la Universidad Pedagógica Nacional contra el señor José Ananías Flórez Roncancio y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7277 al Juzgado 020 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 033 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.